Cuadros y Gráficos

miércoles, 6 de junio de 2007

Impuesto Sobre La Renta


La política fiscal y el cobro de impuestos sobre la renta es una cuestión polémica puesto que afecta a una actividad económica que está continuamente cambiando según cambian los valores sociales. La experiencia a escala mundial demuestra que los impuestos sobre la renta pueden ser muy eficientes cuando los contribuyentes aceptan el sistema. Esto requiere una buena información y una buena gestión de los recursos obtenidos, así como una buena educación del contribuyente. Cuando esto no se produce, el peso del impuesto sobre la renta recae sobre los asalariados, puesto que sus ingresos son los más fáciles de controlar y gravar.

El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es una tasa que se aplica sobre los enriquecimientos anuales que produce una inversión o la rentabilidad del capital. Esta ganancia puede ser resultado de lo producido en el ejercicio de una profesión liberal.

El impuesto sobre la renta constituye un pago obligatorio, aplicable a personas naturales o jurídicas sustentado en las bases legales que establece la ley de Impuesto sobre la Renta

Características del Impuesto sobre la renta
* Se puede aplicar un mínimo exento, es decir, que no se paga por debajo de determinada renta. Esta exención pretende beneficiar a los sectores menos favorecidos de la población.

* Es de carácter impositivo con respecto al porcentaje de renta que hay que pagar, es decir; el porcentaje crece cuando aumenta la renta, cuanto más se gana más se paga.
* Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53). Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o residentes en el país.
Diferencias entre Exención y Exoneración
La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Exenciones:Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:
* El Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.

* Las instituciones benéficas y de asistencia social.
* Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
* Los pensionados y jubilados.
* Los donatarios, herederos y legatarios.
* Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades.
* Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
* Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
Tarifas de pago de Impuesto sobre la Renta:



Desgravámenes: Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.
  • Rebajas Personales: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.
Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:
a. 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.b. 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

1 comentario:

MARIELLA dijo...

hola estoy haciendo un examen de planificacion tributaria ....

las tasas de impuestos a personas juridicas está vigente al ocubre de 2008???

muchas gracias