Para entrar en el tema debemos recordar que es un tributo: “es la obligación dineraria establecida por la Ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas”. Entonces podemos decir según el Código Civil Venezolano en los siguientes artículos que se podrá solicitar la devolución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos; siempre que no hayan prescrito:
Artículo 1.178.- “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.”
Artículo 1.179.- “La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado.”Otro concepto importante para reforzar el tema es el Crédito Fiscal: este se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre si por derecho propio. En el caso tributario si el fisco nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.
Procedimiento De Recuperación De Tributos
Artículo 201. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
Aspectos legales referentes a la Recuperación de TributosClasificación de Tributos:
* Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público.
* Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
* Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Recaudos a consignar para la solicitud de recuperación de tributos:
* Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público.
* Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
* Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Recaudos a consignar para la solicitud de recuperación de tributos:
* Formato de notificación.Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
* Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
* Cedula de identidad del solicitante o representante legal.
* Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
* Instrumento que acredite la representación.
* Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago).
Registro Nacional de Exportadores:
Fue creado según Gaceta Oficial Nº 37.364 del 15 de Enero de 2002 Nº SNAT/2002/883 Caracas 07/01/2002.Se crea el Registro Nacional de Exportadores, en el cual deberán de inscribirse las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones aduaneras de exportación y que tengan derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado o los Impuestos de Importación.La inscripción en el registro se realizará una sola vez, sin embargo, se debe siempre actualizar o notificar cualquier cambio de domicilio ante la oficina de Administración Tributaria de su domicilio.Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Exportación:Introducir la solicitud de inscripción mediante el formato emitido por la página Web del SENIAT.
* Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
* Instrumento que acredite la representación.
* Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago).
Registro Nacional de Exportadores:
Fue creado según Gaceta Oficial Nº 37.364 del 15 de Enero de 2002 Nº SNAT/2002/883 Caracas 07/01/2002.Se crea el Registro Nacional de Exportadores, en el cual deberán de inscribirse las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones aduaneras de exportación y que tengan derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado o los Impuestos de Importación.La inscripción en el registro se realizará una sola vez, sin embargo, se debe siempre actualizar o notificar cualquier cambio de domicilio ante la oficina de Administración Tributaria de su domicilio.Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Exportación:Introducir la solicitud de inscripción mediante el formato emitido por la página Web del SENIAT.
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