Cuadros y Gráficos

miércoles, 6 de junio de 2007

Recuperación de Tributo

Para entrar en el tema debemos recordar que es un tributo: “es la obligación dineraria establecida por la Ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas”. Entonces podemos decir según el Código Civil Venezolano en los siguientes artículos que se podrá solicitar la devolución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos; siempre que no hayan prescrito:

Artículo 1.178.- “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.”

Artículo 1.179.- “La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado.”Otro concepto importante para reforzar el tema es el Crédito Fiscal: este se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre si por derecho propio. En el caso tributario si el fisco nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

Procedimiento De Recuperación De Tributos

Artículo 201. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1. El organismo al cual está dirigido.

2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.

3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.

6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.

7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Aspectos legales referentes a la Recuperación de Tributos























Clasificación de Tributos:
* Tasas:
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público.
* Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
* Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Recaudos a consignar para la solicitud de recuperación de tributos:

* Formato de notificación.Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
* Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
* Cedula de identidad del solicitante o representante legal.
* Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
* Instrumento que acredite la representación.
* Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago).
Registro Nacional de Exportadores:
Fue creado según Gaceta Oficial Nº 37.364 del 15 de Enero de 2002 Nº SNAT/2002/883 Caracas 07/01/2002.Se crea el Registro Nacional de Exportadores, en el cual deberán de inscribirse las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones aduaneras de exportación y que tengan derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado o los Impuestos de Importación.La inscripción en el registro se realizará una sola vez, sin embargo, se debe siempre actualizar o notificar cualquier cambio de domicilio ante la oficina de Administración Tributaria de su domicilio.Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Exportación:Introducir la solicitud de inscripción mediante el formato emitido por la página Web del SENIAT.

Impuesto Sobre La Renta


La política fiscal y el cobro de impuestos sobre la renta es una cuestión polémica puesto que afecta a una actividad económica que está continuamente cambiando según cambian los valores sociales. La experiencia a escala mundial demuestra que los impuestos sobre la renta pueden ser muy eficientes cuando los contribuyentes aceptan el sistema. Esto requiere una buena información y una buena gestión de los recursos obtenidos, así como una buena educación del contribuyente. Cuando esto no se produce, el peso del impuesto sobre la renta recae sobre los asalariados, puesto que sus ingresos son los más fáciles de controlar y gravar.

El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es una tasa que se aplica sobre los enriquecimientos anuales que produce una inversión o la rentabilidad del capital. Esta ganancia puede ser resultado de lo producido en el ejercicio de una profesión liberal.

El impuesto sobre la renta constituye un pago obligatorio, aplicable a personas naturales o jurídicas sustentado en las bases legales que establece la ley de Impuesto sobre la Renta

Características del Impuesto sobre la renta
* Se puede aplicar un mínimo exento, es decir, que no se paga por debajo de determinada renta. Esta exención pretende beneficiar a los sectores menos favorecidos de la población.

* Es de carácter impositivo con respecto al porcentaje de renta que hay que pagar, es decir; el porcentaje crece cuando aumenta la renta, cuanto más se gana más se paga.
* Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53). Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o residentes en el país.
Diferencias entre Exención y Exoneración
La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Exenciones:Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:
* El Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.

* Las instituciones benéficas y de asistencia social.
* Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
* Los pensionados y jubilados.
* Los donatarios, herederos y legatarios.
* Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades.
* Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
* Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
Tarifas de pago de Impuesto sobre la Renta:



Desgravámenes: Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.
  • Rebajas Personales: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.
Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:
a. 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.b. 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

Agentes de Retención




Definición de Agente de Retención
Un agente de retención es una persona que interviene enactos,negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuaruna retención a través de un instrumento legal derecaudación; cuyo propósito busca asegurar para el fisco la percepción periódica del tributo que causas determinadas rentas.

Funciones de los Agentes de Retención: Una vez que el agente de retención ejerce su función automáticamente se convierte en el único responsable ante la administración tributaria por el tributo retenido.

· Una vez de haber retenido el pago por concepto de tributo entrega al contribuyente un comprobante por cada retención de impuesto emitida, en el cual deberá indicar el monto de pago y de lo retenido.
· Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
· Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.


Tipos de Retenciones
1.- Retención Total:
se aplica sobre el 100% del enrique­cimiento, o bien sobre un sólo pago, en donde el mismo soporta toda la carga tributaria.

2.- Retención Parcial: se calcula periódica­mente con cada uno de los pagos efectuados a un contribuyente.

3.- Retención Acumulativa: se procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos, a fin de lograr un anticipo exactamente proporcional al que se debe obtener en un solo pago.

Identificación Tributaria



Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar. Si lo enfocamos des un punto de vista más simple la identificación tributaria sería como la cedula de identidad para una persona natural.


Número de Identificación Tributaria (NIT):

Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.


El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos. Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc.).

Registro Único de Información Fiscal (RIF):



Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.


Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).

Requisitos para la inscfipción en el RIF:

  1. Personas Naturales:
  • Formulario de inscripción emitido por el sistema.
  • Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.
  • Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
  • Ingrese a la página Web del SENIAT
www.seniat.gov.ve
Ingrese su usuario y clave.En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.
  • En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.
    1. Personas Jurídicas:
    Formulario de inscripción emitido por el sistema.
  • Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
  • Original y copia de la Última Acta de Asamblea.
  • Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).
  • Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
  • Copia del R.I.F. del representante legal, socios y directivos.
  • En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico.
    En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.
  • En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.
  • En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.
  • Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):

    Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).

    Requisitos para la inscripción en el RITTI:

    • NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
    • Fotocopia de la Cédula de Identidad.
    • Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
    • Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.

    Beneficios de inscribirse en el RITTI:

    • Obtención de créditos agrícolas.
    • Posibilidad de adjudicación de tierras.
    • Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
    • No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
    • Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

    martes, 5 de junio de 2007

    Participación en los Beneficios


    Las relaciones laborales surgen gracias al intercambio voluntario entre patronos y trabajadores. La ley Orgánica del Trabajo, establece que todas las empresas deben compartí con sus trabajadores por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos obtenidos al final del ejercicio económico. Las utilidades se deben cancelar a los empleados dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre económico de la empresa. Sin embargo, el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.

    Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario. El Reglamento de la LOT señala que deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.

    Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.
    Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.


    Determinación de las Utilidades a Distribuir:



    * Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
    * Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
    * Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
    * La participación individual será el resultado de multiplicar el co0eficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.



    FORMULAS:

    BR x TS = C
    C x ST = U


    Donde:
    BR: Beneficios repartibles
    TS: Total de salarios devengados por todos los trabajadores en el ejercicio económico.
    C: Cociente
    ST: Salario devengado por cada trabajador en el ejercicio económico.
    U: Beneficios o utilidades del trabajador.

    lunes, 28 de mayo de 2007

    LOPCYMAT

    El 26 de Julio del 2005, se publicó en Gaceta Oficial nº 38.236 la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de 1986, con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que permitan garantizar la salud y seguridad a los trabajadores; este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.

    Entre los objetivos de la LOPCYMAT está la regulación de los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

    Requiere, entre otros aspectos, que los Empleadores:

    • Adopten las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura.

    • Organicen el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.

    • Consulten a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

    • Elaboren, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como que planifiquen y organicen la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.

    • Se abstengan de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.

    • Los accidentes que sufra el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, serán considerados accidentes de trabajo.
    Sanciones


    También se incluyen sanciones Penales por Muerte o Lesión. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.




    Grafico Nº 1: fuente propia

    Por su parte, Inpsasel está llamado a afrontar la problemática de la salud de los trabajadores mediante la promoción de una cultura de prevención, salud y seguridad en el trabajo, con el fortalecimiento del sistema público de atención integral, inspección y vigilancia de las condiciones laborales. Lo que se persigue es que con la Nueva Institucionalidad se de respuesta oportuna y de manera progresiva a los requerimientos de los trabajadores y empleadores acorde con las exigencias del mundo laboral actual y con los principios de participación protagónica, integralidad, corresponsabilidad y contraloría social.







    Las Cooperativas


    Las Cooperativas son empresas asociativas, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes o gestores de las empresas creadas con el objeto de producir o distribuir conjuntamente y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad en general. Son asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa.
    Son autónomas e independientes, pueden desarrollar cualquier actividad. Se establecen por tiempo determinado. Son sociedades de personas y no de capitales, a diferencia de las compañías y fundamentan la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social.Las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común, contrario a las empresas mercantiles, donde la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.Están regidas por la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Supervisadas y asesoradas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Así mismo debe regirse por la Constitución Nacional, y normas internas de cada una (Estatuto y reglamento interno).

    La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es el Instituto Venezolano encargado de fiscalizar, regular y promover la creación y buen funcionamiento de las actividades de las Cooperativas. También esta encargado de entregar la certificación de las mismas.

    ¿Como se forma una cooperativa?

    Es necesario que se reúna un grupo de personas que sean consumidores y productores primarios, también se puede organizar entre personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) sin fines de lucro. No se pueden formar cooperativas entre comerciantes si la cooperativa a formarse tiene algo que ver con sus actividades mercantiles. Son consumidores primarios las personas que adquieren para su propio uso y consumo, bienes o servicios y son productos primarios los trabajadores que producen bienes o servicios directamente en su taller, finca, vehículo, etc.

    También es necesario que en el grupo exista el deseo y la disposición de colaborar en el funcionamiento y administración, así como el deseo de formarse y capacitarse para llevar adelante su empresa.Según la Ley General de Asociaciones Cooperativas para formar una cooperativa es necesario que se reúnan cinco o más personas, pero para las cooperativas de Ahorro y Crédito y para las de Consumo la legislación exige que sean cincuenta (50) o más personas. Siempre es recomendable que para formar una cooperativa participen muchas personas.Deben ser Registradas en el Registro Subalterno correspondiente, después de haber realizado el apartado del Nombre y de llenar y entregar las planillas correspondientes en SUNACOP.

    Tipos de Cooperativas
    Se clasifican según la actividad para la que fueron creadas:
    • Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
    • Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
    • Cooperativas de Ahorro y Crédito.
    • Cooperativas Mixtas.