Cuadros y Gráficos

martes, 5 de junio de 2007

Participación en los Beneficios


Las relaciones laborales surgen gracias al intercambio voluntario entre patronos y trabajadores. La ley Orgánica del Trabajo, establece que todas las empresas deben compartí con sus trabajadores por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos obtenidos al final del ejercicio económico. Las utilidades se deben cancelar a los empleados dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre económico de la empresa. Sin embargo, el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.

Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario. El Reglamento de la LOT señala que deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.

Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.
Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.


Determinación de las Utilidades a Distribuir:



* Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
* Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
* Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
* La participación individual será el resultado de multiplicar el co0eficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.



FORMULAS:

BR x TS = C
C x ST = U


Donde:
BR: Beneficios repartibles
TS: Total de salarios devengados por todos los trabajadores en el ejercicio económico.
C: Cociente
ST: Salario devengado por cada trabajador en el ejercicio económico.
U: Beneficios o utilidades del trabajador.

1 comentario:

richard becerra dijo...

hola quisiera una asesoria con respecto a el pago de mis horas extras donde trabajo. porque mi salasrio es de 70 bs diarios y quisiera saber como sería el pago de las horas extras, hago 8 horas diurnas y 8 nocturnas ademas de como se calcula el pago del bono nocturno, ya que cuando trabajo de noche es desde las 10 pm hasta las 7 am de domingo a sabado osea toda la semana