Cuadros y Gráficos

lunes, 28 de mayo de 2007

LOPCYMAT

El 26 de Julio del 2005, se publicó en Gaceta Oficial nº 38.236 la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de 1986, con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que permitan garantizar la salud y seguridad a los trabajadores; este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.

Entre los objetivos de la LOPCYMAT está la regulación de los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Requiere, entre otros aspectos, que los Empleadores:

  • Adopten las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura.

  • Organicen el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.

  • Consulten a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

  • Elaboren, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como que planifiquen y organicen la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.

  • Se abstengan de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.

  • Los accidentes que sufra el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, serán considerados accidentes de trabajo.
Sanciones


También se incluyen sanciones Penales por Muerte o Lesión. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.




Grafico Nº 1: fuente propia

Por su parte, Inpsasel está llamado a afrontar la problemática de la salud de los trabajadores mediante la promoción de una cultura de prevención, salud y seguridad en el trabajo, con el fortalecimiento del sistema público de atención integral, inspección y vigilancia de las condiciones laborales. Lo que se persigue es que con la Nueva Institucionalidad se de respuesta oportuna y de manera progresiva a los requerimientos de los trabajadores y empleadores acorde con las exigencias del mundo laboral actual y con los principios de participación protagónica, integralidad, corresponsabilidad y contraloría social.







Las Cooperativas


Las Cooperativas son empresas asociativas, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes o gestores de las empresas creadas con el objeto de producir o distribuir conjuntamente y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad en general. Son asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa.
Son autónomas e independientes, pueden desarrollar cualquier actividad. Se establecen por tiempo determinado. Son sociedades de personas y no de capitales, a diferencia de las compañías y fundamentan la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social.Las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común, contrario a las empresas mercantiles, donde la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.Están regidas por la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Supervisadas y asesoradas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Así mismo debe regirse por la Constitución Nacional, y normas internas de cada una (Estatuto y reglamento interno).

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es el Instituto Venezolano encargado de fiscalizar, regular y promover la creación y buen funcionamiento de las actividades de las Cooperativas. También esta encargado de entregar la certificación de las mismas.

¿Como se forma una cooperativa?

Es necesario que se reúna un grupo de personas que sean consumidores y productores primarios, también se puede organizar entre personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) sin fines de lucro. No se pueden formar cooperativas entre comerciantes si la cooperativa a formarse tiene algo que ver con sus actividades mercantiles. Son consumidores primarios las personas que adquieren para su propio uso y consumo, bienes o servicios y son productos primarios los trabajadores que producen bienes o servicios directamente en su taller, finca, vehículo, etc.

También es necesario que en el grupo exista el deseo y la disposición de colaborar en el funcionamiento y administración, así como el deseo de formarse y capacitarse para llevar adelante su empresa.Según la Ley General de Asociaciones Cooperativas para formar una cooperativa es necesario que se reúnan cinco o más personas, pero para las cooperativas de Ahorro y Crédito y para las de Consumo la legislación exige que sean cincuenta (50) o más personas. Siempre es recomendable que para formar una cooperativa participen muchas personas.Deben ser Registradas en el Registro Subalterno correspondiente, después de haber realizado el apartado del Nombre y de llenar y entregar las planillas correspondientes en SUNACOP.

Tipos de Cooperativas
Se clasifican según la actividad para la que fueron creadas:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito.
• Cooperativas Mixtas.

PRESTACIONES SOCIALES


Se entiende por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador comocompensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

Grafico Nº1

Fuente Propia

La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:



1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.
2. Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente. Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación.




Participación de los Beneficios en las Empresas


Es función de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) regular la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, y establecer cual es el monto "utilidades", que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores al final de su ejercicio anual.El artículo 174 establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.Legalmente, esta obligación tiene como límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses.



Como excepción a estos límites, están las empresas que tengan un capital social que no exceda de Bs.1.000.000, o que ocupen menos de 50 trabajadores, en las cuales el límite máximo es de 2 meses de salario.Aunque la empresa no haya tenido ganancias netas durante el año, está en la obligación de cancelar como mínimo 15 días de salario a sus trabajadores, como bonificación.



Cuando el trabajador no hubiese laborado el año completo, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados y, si la relación de trabajo termina antes del cierre, le corresponderá una liquidación equivalente a los meses servidos.


Las empresas, establecimientos y explotaciones con fines de lucro, están asimilados por esta Ley; es decir, que éstos también deben pagar como bonificación de fin de año, como mínimo 15 días de salario.

Fecha de pago.



El artículo 175 establece que las empresas con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, 15 días de salario, cuando menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo. Si cumplido el ejercicio anual, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad entregada anticipadamente se considerará como bonificación; no podrá exigirse su devolución y se considerará extinguida la obligación.En los casos en los que sí hubiese excedente, la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pegársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

Contrato Laboral


Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario, bajo su dependencia y mediante una remuneración

“El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral. Art. 70 LOT “

TIPOS DE CONTRATOS:
.:. CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO: El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
.:. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO U OBRA DETERMINADA: El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono. El contrato de trabajo por tiempo determinado podrá celebrarse únicamente en los siguientes casos: (Art. 77 LOT).
* Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
* Cuando tenga por objetivo sustituir provisional y lícitamente a un trabajador
* En el caso previsto en el articulo 78 de la LOT; en donde se hace referencia a Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos para la prestación de servicios fuera del país.

DATOS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO
El Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, plantea que, el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:

.:. El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes.
.:. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
.:. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso.
.:. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
.:. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
.:. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
.:. El lugar donde deba prestarse el servicio.
.:. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.Se puede extinguir el contrato anticipadamente si ambas partes lo quieren.

¿Quiénes pueden ser contratados?
*Los mayores de edad (18 años).
*Los menores de 18 años legalmente emancipados.
*Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
*Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
*Los menores que tengan más de 14 años pero menos de 16 años, pueden celebrar Contratos de Trabajo, sólo con previa autorización de su representante legal, ó, a falta de este la autorización deberá ser otorgada por un Juez de Menores, el Instituto Nacional del Menor o la primera autoridad Civil.

La extinción del contrato de trabajo
Las causas que pueden dar lugar a la extinción del contrato de trabajo, son las siguientes:
* La “fuerza mayor”
* El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
* El despido disciplinario
* La dimisión del trabajador
* Los incumplimientos contractuales del empresario
* El mutuo acuerdo
* Las causas establecidas en el contrato
* La terminación de la duración pactada o la realización de la obra o servicio objeto del contrato
* La muerte, jubilación, gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta del trabajador
*
La muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del empresario

EL SALARIO


”Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma ysu familia.”

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

La Constitución Venezolana de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.

El salario mínimo mensual para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, fue fijado, a partir del 1º de mayo de 2007, es un incremento del 20% sobre el salario vigente de 512.325,00 bolívares.

¿Qué conceptos comprenden el salario?
Comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.El pago del salario deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.

Según la Ley no se considera salarios a:
  • Las percepciones de carácter accidental;

  • Las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad;

  • Los beneficios sociales de carácter no remunerativo:

  • Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.

  • Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

  • Las provisiones de ropa de trabajo.

  • El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.

  • El pago de gastos funerarios.
Beneficio Alimentario
En Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2.006 fue publicado el Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores, mediante el cual se beneficia a aquellos trabajadores que devenguen un salario normal mensual inferior al equivalente a tres (3) salarios mínimos urbanos (Bs. 1.397.250,00), siempre que laboren para un empleador con 20 trabajadores o más, incluyendo a los aprendices. Este beneficio podrá ser otorgado mediante la contratación del servicio de comida elaborada, comedores, o entrega de cupones o ticket en papel o a través de tarjetas electrónicas.Se prevé en esta norma que el beneficio alimentario debe ser entregado dentro de los primeros 5 días siguientes al vencimiento del mes respectivo.

Los Trabajadores que sean beneficiarios del programa serán excluidos del mismo cuando lleguen a devengar tres (3) salarios mínimos.El empleador podrá a su elección, otorgar el beneficio previsto en la Ley de las siguientes formas:

a) Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.

b) Mediante la Contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en el ramo.

c) Mediante la provisión o entrega al trabajador de "cupones" o "ticket" con los que podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos similares, con los cuales la Empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas;

d) Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios del Programa;e) Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el Instituto Nacional de Nutrición.

Vacaciones Laborales


¿Cuándo se tiene el derecho a las vacaciones?
Una vez cumpla un año de servicios ininterrumpido para la empresa u organización para la cual labora, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Cada año tendrá derecho a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

La época para tomar las vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. No podrán posponerse más allá de seis (06) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo en el caso de acumulación de vacaciones. Sí como trabajador, cumple con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.

Días que no se consideran como vacaciones
Las vacaciones no serán como tal cuando la persona se encuentre incapacitada para el trabajo. Sí por ejemplo, durante las vacaciones el trabajador sufre un accidente que le incapacite para trabajar se suspenden las vacaciones hasta tanto se recupere.

¿Cómo se acumulan las vacaciones?
Dos o más vacaciones se pueden posponer a solicitud del trabajador para permitir la acumulación de hasta tres períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.Un trabajador no puede optar entre tomar las vacaciones o trabajarlas; tan sólo que desee acumularlas y no lo puede realizar por más de tres ocasiones continuas; de no ser este el caso el mismo debe obligatoriamente dejar el lugar de trabajo y disfrutar de su descanso correspondiente.

Las Vacaciones Colectivas
Si es costumbre en la organización tomar vacaciones colectivas, mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, esos días se le imputarán a los que correspondan a cada trabajador por concepto de vacaciones anuales. Un ejemplo de vacaciones colectivas se aplica a los educadores quienes en el mes de agosto toman las vacaciones colectivas, donde se termina el año escolar.

Pago de las Vacaciones
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Grafico Nº1
Fuente Propia
Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (07) o mas días al año, podrán imputarse al período vacacional anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.El cálculo para el pago de las vacaciones se hará en base al salario normal percibido por el trabajador. En el caso de que reciba salario variable (por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión), el salario base para el cálculo del pago de las vacaciones se hará en base al promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a las vacaciones.

martes, 15 de mayo de 2007

Sociedades



Sociedades en sentido técnico jurídico, es un ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo.
Los socios se comprometen a poner un
patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias.
Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias. Existen
varias clases de sociedades. En primer lugar, hay que distinguir entre
sociedades civiles y sociedades mercantiles. Ambas se distinguen en función de su objeto.


Es mercantil aquella sociedad que se dedica a la realización habitual de actos comerciales. Se rigen por la legislación mercantil y tienen especificidades de régimen jurídico, como por ejemplo, que deben constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.


Son sociedades civiles aquellas que no persiguen un fin comercial (un ejemplo lo ofrecen las sociedades dedicadas a industria agrícola o pecuaria). En principio, las sociedades civiles no requieren de forma alguna para su constitución; se disuelven por muerte o insolvencia de cualquiera de los socios. La regla general es que los socios responden de modo ilimitado y mancomunado ante las deudas sociales. Por tanto, en la sociedad civil, los socios responden con su patrimonio de las deudas sociales, pero lo hacen con carácter subsidiario, es decir, cuando el patrimonio social resulte insuficiente para atender las deudas sociales.


Por lo que se refiere a la sociedad mercantil, hay diversas clases:


  • Sociedad colectiva que es una sociedad personalista (basada en vínculos de confianza privada que median entre los socios) y se caracteriza por funcionar bajo una razón o nombre colectivo social formado por los nombres de todos o el de alguno de los socios, y porque todos sus miembros responden frente a terceros personal, solidaria y subsidiariamente (cuando se haya agotado el patrimonio social) con todos sus bienes, de las deudas de carácter social.



  • Sociedad comanditaria, que es también de carácter personalista (en nombre de un colectivo), pero que se caracteriza porque junto a los socios comunes, que responden subsidiaria y personalmente de las deudas sociales, están los llamados socios comanditarios que sólo responden de las deudas sociales con lo que hubieran aportado a la sociedad.



  • Sociedad anónima es aquella sociedad mercantil que se caracteriza por ser capitalista, es decir, no se tienen en cuenta las condiciones particulares de cada socio, sino su aportación de capital. El capital que constituye la base de la sociedad anónima se traduce y distribuye mediante acciones que confieren a su titular la condición de socio. Característica fundamental de la sociedad anónima es que el socio sólo aporta el capital y no responde de forma personal de las deudas sociales, arriesgándose sólo a perder el importe de las acciones suscritas pero sin comprometer su patrimonio personal.



  • Sociedades de responsabilidad limitada representan otra clase de sociedades mercantiles, que se definen por tener el capital dividido en participaciones, que no pueden incorporarse a títulos que otorguen la condición de socio al adquirente, a diferencia de lo que sucede con las acciones en la sociedad anónima. En la sociedad de responsabilidad limitada los socios no responden de modo personal de las deudas.