Sociedades en sentido técnico jurídico, es un ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo.
Los socios se comprometen a poner un
patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias.
Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias. Existen
varias clases de sociedades. En primer lugar, hay que distinguir entre
sociedades civiles y sociedades mercantiles. Ambas se distinguen en función de su objeto.
Es mercantil aquella sociedad que se dedica a la realización habitual de actos comerciales. Se rigen por la legislación mercantil y tienen especificidades de régimen jurídico, como por ejemplo, que deben constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Son sociedades civiles aquellas que no persiguen un fin comercial (un ejemplo lo ofrecen las sociedades dedicadas a industria agrícola o pecuaria). En principio, las sociedades civiles no requieren de forma alguna para su constitución; se disuelven por muerte o insolvencia de cualquiera de los socios. La regla general es que los socios responden de modo ilimitado y mancomunado ante las deudas sociales. Por tanto, en la sociedad civil, los socios responden con su patrimonio de las deudas sociales, pero lo hacen con carácter subsidiario, es decir, cuando el patrimonio social resulte insuficiente para atender las deudas sociales.
Por lo que se refiere a la sociedad mercantil, hay diversas clases:
- Sociedad colectiva que es una sociedad personalista (basada en vínculos de confianza privada que median entre los socios) y se caracteriza por funcionar bajo una razón o nombre colectivo social formado por los nombres de todos o el de alguno de los socios, y porque todos sus miembros responden frente a terceros personal, solidaria y subsidiariamente (cuando se haya agotado el patrimonio social) con todos sus bienes, de las deudas de carácter social.
- Sociedad comanditaria, que es también de carácter personalista (en nombre de un colectivo), pero que se caracteriza porque junto a los socios comunes, que responden subsidiaria y personalmente de las deudas sociales, están los llamados socios comanditarios que sólo responden de las deudas sociales con lo que hubieran aportado a la sociedad.
- Sociedad anónima es aquella sociedad mercantil que se caracteriza por ser capitalista, es decir, no se tienen en cuenta las condiciones particulares de cada socio, sino su aportación de capital. El capital que constituye la base de la sociedad anónima se traduce y distribuye mediante acciones que confieren a su titular la condición de socio. Característica fundamental de la sociedad anónima es que el socio sólo aporta el capital y no responde de forma personal de las deudas sociales, arriesgándose sólo a perder el importe de las acciones suscritas pero sin comprometer su patrimonio personal.
- Sociedades de responsabilidad limitada representan otra clase de sociedades mercantiles, que se definen por tener el capital dividido en participaciones, que no pueden incorporarse a títulos que otorguen la condición de socio al adquirente, a diferencia de lo que sucede con las acciones en la sociedad anónima. En la sociedad de responsabilidad limitada los socios no responden de modo personal de las deudas.
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