Cuadros y Gráficos

lunes, 28 de mayo de 2007

Vacaciones Laborales


¿Cuándo se tiene el derecho a las vacaciones?
Una vez cumpla un año de servicios ininterrumpido para la empresa u organización para la cual labora, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Cada año tendrá derecho a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

La época para tomar las vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. No podrán posponerse más allá de seis (06) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo en el caso de acumulación de vacaciones. Sí como trabajador, cumple con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.

Días que no se consideran como vacaciones
Las vacaciones no serán como tal cuando la persona se encuentre incapacitada para el trabajo. Sí por ejemplo, durante las vacaciones el trabajador sufre un accidente que le incapacite para trabajar se suspenden las vacaciones hasta tanto se recupere.

¿Cómo se acumulan las vacaciones?
Dos o más vacaciones se pueden posponer a solicitud del trabajador para permitir la acumulación de hasta tres períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.Un trabajador no puede optar entre tomar las vacaciones o trabajarlas; tan sólo que desee acumularlas y no lo puede realizar por más de tres ocasiones continuas; de no ser este el caso el mismo debe obligatoriamente dejar el lugar de trabajo y disfrutar de su descanso correspondiente.

Las Vacaciones Colectivas
Si es costumbre en la organización tomar vacaciones colectivas, mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, esos días se le imputarán a los que correspondan a cada trabajador por concepto de vacaciones anuales. Un ejemplo de vacaciones colectivas se aplica a los educadores quienes en el mes de agosto toman las vacaciones colectivas, donde se termina el año escolar.

Pago de las Vacaciones
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Grafico Nº1
Fuente Propia
Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (07) o mas días al año, podrán imputarse al período vacacional anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.El cálculo para el pago de las vacaciones se hará en base al salario normal percibido por el trabajador. En el caso de que reciba salario variable (por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión), el salario base para el cálculo del pago de las vacaciones se hará en base al promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a las vacaciones.

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