”Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma ysu familia.”
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
La Constitución Venezolana de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.
El salario mínimo mensual para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, fue fijado, a partir del 1º de mayo de 2007, es un incremento del 20% sobre el salario vigente de 512.325,00 bolívares.
¿Qué conceptos comprenden el salario?
Comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.El pago del salario deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.
Comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.El pago del salario deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.
Según la Ley no se considera salarios a:
- Las percepciones de carácter accidental;
- Las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad;
- Los beneficios sociales de carácter no remunerativo:
- Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
- Las provisiones de ropa de trabajo.
- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
- El pago de gastos funerarios.
Beneficio Alimentario
En Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2.006 fue publicado el Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores, mediante el cual se beneficia a aquellos trabajadores que devenguen un salario normal mensual inferior al equivalente a tres (3) salarios mínimos urbanos (Bs. 1.397.250,00), siempre que laboren para un empleador con 20 trabajadores o más, incluyendo a los aprendices. Este beneficio podrá ser otorgado mediante la contratación del servicio de comida elaborada, comedores, o entrega de cupones o ticket en papel o a través de tarjetas electrónicas.Se prevé en esta norma que el beneficio alimentario debe ser entregado dentro de los primeros 5 días siguientes al vencimiento del mes respectivo.
Los Trabajadores que sean beneficiarios del programa serán excluidos del mismo cuando lleguen a devengar tres (3) salarios mínimos.El empleador podrá a su elección, otorgar el beneficio previsto en la Ley de las siguientes formas:
a) Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
b) Mediante la Contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en el ramo.
c) Mediante la provisión o entrega al trabajador de "cupones" o "ticket" con los que podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos similares, con los cuales la Empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas;
d) Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios del Programa;e) Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el Instituto Nacional de Nutrición.
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